Artículo 7. Valores umbral en masas de agua subterránea.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del RPH el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea se ha calculado mediante el análisis de su nivel piezométrico, su evolución temporal y el estado de las aguas superficiales relacionadas y los ecosistemas terrestres dependientes.
2. Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la Demarcación Hidrográfica del Segura, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Estos valores umbral se relacionan en el apéndice 5 y se han establecido conforme a la metodología que se expone en el Anejo 2 de la Memoria.
Más artículos de Real Decreto 1/2016
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.