Artículo 7. Composición del Comité Permanente de Seguridad TIC.
Artículo 7 de la Orden TIN/3016/2011, de 28 de octubre, por la que se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración. · BOE-A-2011-17656
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-11.
Texto consolidado
1. Presidencia: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
2. Vocales: Será un representante designado por los titulares de cada uno de los siguientes órganos:
a) Subsecretaría de Trabajo e Inmigración
b) Secretaría de Estado de la Seguridad Social
c) Secretaría de Estado de Empleo
d) Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración
e) Secretaría General Técnica
f) Gerencia de Informática de la Seguridad Social
g) Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal
h) Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
i) Fondo de Garantía Salarial
j) Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
k) Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
3. Secretaría: Con voz y sin voto, será designada por el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, entre los funcionarios de dicha Subdirección.
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