Artículo 6. Funciones del Comité Permanente de Seguridad TIC.
Artículo 6 de la Orden TIN/3016/2011, de 28 de octubre, por la que se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración. · BOE-A-2011-17656
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-11.
Texto consolidado
Al CPSTIC le corresponde en materia de Seguridad de las TIC, en el ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración, la ejecución de cuantas tareas le sean encomendadas por el CDSTIC, y en particular:
1. Proponer para su aprobación y seguimiento en el CDSTIC:
a) Los planes estratégicos, planes directores y líneas de actuación en materia de seguridad TIC de las Unidades del Departamento.
b) Las políticas, normas y procedimientos de seguridad de cada una de las Unidades, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
c) Las políticas de auditoría de las Unidades del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
d) Las declaraciones de aplicabilidad y conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad de cada una de las Unidades, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
e) Los indicadores y resultados significativos que en materia de seguridad se determinen, para lo que se podrá recabar la información necesaria de cada una de las Unidades, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e inmigración.
2. Asesorar al CDSTIC en todo lo que solicite y reportar al CDSTIC todas las cuestiones de las que, por su relevancia, deba tener conocimiento.
3. Promover, dirigir y coordinar los proyectos de seguridad que afecten a todo el Departamento.
4. Realizar la aprobación y seguimiento de los sistemas de gestión de la seguridad de cada una de las Unidades, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
5. Crear y determinar la composición, objetivos y funcionamiento de los grupos de trabajo así como el ámbito de actuación y el periodo de vigencia de los mismos, dando cuenta de ello al CDSTIC. Se habilita al CPSTIC para la creación de cuantos grupos de trabajo considere necesarios.
6. Promover la formación y concienciación en materia de seguridad de las TIC en cada una de las Unidades, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
7. Informar al CDSTIC sobre el estado de la seguridad de las TIC de cada una de las Unidades, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Más artículos de Orden TIN/3016/2011
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