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Orden Vigente

Artículo 6. Funciones del Comité Permanente de Seguridad TIC.

Artículo 6 de la Orden TIN/3016/2011, de 28 de octubre, por la que se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración. · BOE-A-2011-17656

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-11.

Texto consolidado

Al CPSTIC le corresponde en materia de Seguridad de las TIC, en el ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración, la ejecución de cuantas tareas le sean encomendadas por el CDSTIC, y en particular:

1. Proponer para su aprobación y seguimiento en el CDSTIC:

a) Los planes estratégicos, planes directores y líneas de actuación en materia de seguridad TIC de las Unidades del Departamento.

b) Las políticas, normas y procedimientos de seguridad de cada una de las Unidades, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

c) Las políticas de auditoría de las Unidades del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

d) Las declaraciones de aplicabilidad y conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad de cada una de las Unidades, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

e) Los indicadores y resultados significativos que en materia de seguridad se determinen, para lo que se podrá recabar la información necesaria de cada una de las Unidades, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e inmigración.

2. Asesorar al CDSTIC en todo lo que solicite y reportar al CDSTIC todas las cuestiones de las que, por su relevancia, deba tener conocimiento.

3. Promover, dirigir y coordinar los proyectos de seguridad que afecten a todo el Departamento.

4. Realizar la aprobación y seguimiento de los sistemas de gestión de la seguridad de cada una de las Unidades, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

5. Crear y determinar la composición, objetivos y funcionamiento de los grupos de trabajo así como el ámbito de actuación y el periodo de vigencia de los mismos, dando cuenta de ello al CDSTIC. Se habilita al CPSTIC para la creación de cuantos grupos de trabajo considere necesarios.

6. Promover la formación y concienciación en materia de seguridad de las TIC en cada una de las Unidades, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

7. Informar al CDSTIC sobre el estado de la seguridad de las TIC de cada una de las Unidades, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-11.

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