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Orden Vigente

Artículo 7. Otras actividades de ámbito estatal o suprautonómico a desarrollar con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación.

Artículo 7 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2006-20765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-30.

Texto consolidado

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en el marco de sus competencias y con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, podrá igualmente realizar trabajos de análisis e investigación relacionados con las contingencias profesionales, o llevarlos a cabo con otras administraciones públicas e instituciones, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan, con arreglo a las fórmulas que se habiliten al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-30.

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