Artículo 7. Otras actividades de ámbito estatal o suprautonómico a desarrollar con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Artículo 7 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2006-20765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-30.
Texto consolidado
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en el marco de sus competencias y con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, podrá igualmente realizar trabajos de análisis e investigación relacionados con las contingencias profesionales, o llevarlos a cabo con otras administraciones públicas e instituciones, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan, con arreglo a las fórmulas que se habiliten al efecto.
Más artículos de Orden TAS/3623/2006
- ← Artículo 6. Financiación de las actividades preventivas encomendadas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en …
- → Artículo 8. Financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
- Ver la norma completa: Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.