Artículo 7. Alteración en el precio de oferta.
Artículo 7 de la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para la aplicación de los importes máximos de financiación. · BOE-A-2010-17760
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.
Texto consolidado
1. Cuando una alteración conlleve un cambio del precio de oferta, el nuevo precio no podrá exceder el importe máximo de financiación que le corresponda a la presentación en función del subtipo al que pertenezca tras el cambio. El nuevo precio se aplicará desde el momento en que se produzca la comercialización de los nuevos envases, salvo lo previsto en el apartado siguiente.
2. Si la alteración se refiere únicamente a un cambio en el precio de oferta, sin implicar otras modificaciones, el nuevo precio de oferta entrará en vigor a los tres meses de la notificación a la empresa de la aceptación de dicha alteración. En este supuesto, la aceptación del nuevo precio de oferta comportará que la empresa no podrá solicitar una nueva modificación del precio hasta que haya transcurrido, al menos, un año desde la fecha de la antes citada notificación de aceptación, salvo en el caso de las revisiones que determine el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en base a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre.
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