Artículo 6. Alteraciones de la Oferta.
Artículo 6 de la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para la aplicación de los importes máximos de financiación. · BOE-A-2010-17760
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-20.
Texto consolidado
1. Los cambios en la composición, indicaciones, o en cualquiera de los datos recogidos en el precinto identificativo de una presentación incluida en la Oferta, así como en su precio de oferta, implican la necesidad de solicitar la correspondiente alteración de la Oferta.
2. No comportarán alteración de la Oferta las revisiones de precios de oferta como consecuencia de las actualizaciones generales de los importes máximos de financiación previstas en el artículo 5 del Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre.
Más artículos de Orden SPI/2958/2010
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- Ver la norma completa: Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para la aplicación de los importes máximos de financiación.