Artículo 7. El Director del Banco Nacional de Líneas Celulares.
Artículo 7 de la Orden SCO/393/2006, de 8 de febrero, por la que se establece la organización y funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares. · BOE-A-2006-2873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-19.
Texto consolidado
1. Actuará como Director del Banco Nacional de Líneas Celulares el Subdirector de Investigación de Terapia Celular y Medicina Regenerativa del Instituto de Salud «Carlos III».
2. Son funciones del Director del Banco Nacional de Líneas Celulares:
a) Ostentar la representación del Banco Nacional de Líneas Celulares.
b) Dirigir el desarrollo de las funciones asignadas al Banco Nacional de Líneas Celulares.
c) Presentar la memoria anual de actividades al Director del Instituto de Salud «Carlos III» para su traslado e informe al Consejo Rector de dicho Instituto.
d) Aprobar el plan estratégico del Banco Nacional de Líneas Celulares.