Artículo 6. Órganos del Banco Nacional de Líneas Celulares.
Artículo 6 de la Orden SCO/393/2006, de 8 de febrero, por la que se establece la organización y funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares. · BOE-A-2006-2873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-19.
Texto consolidado
Son órganos del Banco Nacional de Líneas Celulares:
a) De carácter unipersonal: el Director y el Subdirector Técnico del Banco Nacional de Líneas Celulares.
b) De carácter colegiado: la Comisión Técnica.