Artículo 7. Asignación provisional y definitiva de capacidad.
Artículo 7 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad. · BOE-A-2007-22460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-31.
Texto consolidado
1. Antes del 4 de marzo, el Gestor Técnico del Sistema (GTS) comunicará a cada solicitante la asignación provisional de capacidad en aplicación de los criterios previstos en esta orden, los cuales dispondrán de un plazo de cuatro días hábiles para presentar alegaciones.»
2. Transcurrido dicho plazo y con anterioridad al 12 de marzo, el gestor técnico del sistema deberá comunicar a cada solicitante y a la Comisión Nacional de Energía, la capacidad asignada de forma definitiva.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural..
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