Artículo 7. Sujetos obligados y solicitudes.
Artículo 7 de la Orden ITC/279/2008, de 31 de enero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los contadores de agua fría, tipos A y B. · BOE-A-2008-2386
Atención: Orden ITC/279/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El titular del contador deberá comunicar a la Administración pública competente su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo.
2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo V de la presente orden.
3. Una vez presentada la solicitud de verificación de un contador después de su reparación o modificación, la autoridad metrológica competente, o el organismo autorizado de verificación metrológica, dispondrán de un período máximo de treinta días para proceder a su verificación.