Artículo 7. Extinción de la autorización o del poder para recibir notificaciones y comunicaciones.
Artículo 7 de la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2020-11359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-02.
Texto consolidado
1. Cuando, conforme a lo establecido en el artículo 6.1, un autorizado en el Sistema RED sea receptor de notificaciones electrónicas y se produzca la desvinculación del código de cuenta de cotización principal y, en su caso, del número de Seguridad Social asignado a la autorización, las notificaciones y comunicaciones electrónicas se pondrán exclusivamente a disposición del interesado obligado a recibirlas o de un tercero a quien hayan otorgado su representación, hasta tanto dicho código o número de Seguridad Social queden asignados a un nuevo autorizado en el Sistema RED, en cuyo caso también se pondrán a disposición de este último.
Una vez que se haya producido la desvinculación entre el sujeto responsable y el autorizado RED, se remitirán los avisos correspondientes que informen acerca de los efectos que se deriven en materia de recepción de notificaciones o comunicaciones. En ningún caso la ausencia de dichos avisos podrá aducirse para oponerse a la eficacia jurídica que tengan las notificaciones o comunicaciones electrónicas que se produzcan a partir de dicho momento.
2. En el supuesto del artículo 6.3, cuando el apoderado manifieste su renuncia a la representación otorgada o se produzca la extinción del poder otorgado por cualquier otra causa que afecte al apoderado, tal circunstancia se comunicará por la Administración de la Seguridad Social al poderdante, practicándose las notificaciones y comunicaciones directamente a este.
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