Artículo 7. Centros ubicados en el extranjero.
Artículo 7 de la Orden ISM/1178/2020, de 27 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina. · BOE-A-2020-15866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
En los centros ubicados en el extranjero será de aplicación la tarifa de precios aprobada en esta orden.
En dichos centros se podrán abonar los servicios en la moneda propia del Estado en que se encuentren, aplicando el tipo de cambio oficial existente el primer día del trimestre natural en que se presten o se inicie la prestación de los mismos.