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Orden Vigente

Artículo 7. Financiación del operador del sistema.

Artículo 7 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. · BOE-A-2013-1698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-17.

Texto consolidado

1. La retribución del Operador del Sistema correspondiente al año 2013 será 39.804 miles de euros. La diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre esta cuantía prevista para la retribución al operador del sistema y la resultante de la recaudación para el año 2013 obtenida de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía, en la liquidación 14 correspondiente al año 2013.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, y hasta el desarrollo de la metodología prevista en el apartado 10 del artículo 16 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el operador del sistema se financiará a partir de los precios que cobre a los sujetos del sistema.

La retribución que se establece en el primer apartado de este artículo será asumida a partes iguales, por un lado, por el conjunto de los generadores del régimen ordinario y especial situados en el territorio nacional y, por otro lado, por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de carga que actúen en el ámbito geográfico nacional por otro.

3. A partir de 1 de marzo de 2013, los generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, situados en el territorio nacional, pagarán al operador del sistema por cada una de las instalaciones de potencia neta, o instalada por CIL en el caso del régimen especial, superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 25,28 euros/MW de potencia disponible.

Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso del régimen especial de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

Tecnología

% Disponibilidad

Instalaciones del régimen ordinario

Nuclear

87

Hulla+antracita

90

Lignito negro

89

Carbón de importación

94

Fuel-gas

75

Ciclo combinado

93

Bombeo

73

Hidráulica convencional

59

Instalaciones del régimen especial

Hidráulica

29

Biomasa

45

Eólica

22

R.S. Industriales

52

R.S. Urbanos

48

Solar

11

Calor Residual

29

Carbón

90

Fuel-Gasoil

26

Gas de Refinería

22

Gas Natural

39

4. A partir de 1 de marzo de 2013, los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito geográfico nacional pagarán al operador del sistema 0,07148 euros por cada MWh que figure en el último programa horario operativo de cada hora.

5. Los pagos que se establecen en los apartados 3 y 4 se efectuarán mensualmente.

El operador del sistema podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos sujetos, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes de las liquidaciones que correspondan no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los sujetos o sus representantes deberán remitir al operador del sistema los datos necesarios para la facturación.

6. Los precios a aplicar hasta el 28 de febrero de 2013 a los generadores y a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema serán los dispuestos en la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-17.

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