Artículo 7. Declaración de cese.
Atención: Orden HAP/1751/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El empresario o profesional cuyo Estado miembro de identificación sea España que quiera dejar de utilizar alguno de los regímenes especiales deberá informar de su decisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al menos quince días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en que se pretenda dejar de utilizar el régimen.
2. El empresario o profesional cuyo Estado miembro de identificación sea España deberá comunicar a más tardar el décimo día del mes siguiente, la información siguiente:
a) Si pone fin a sus actividades cubiertas por uno de los regímenes especiales.
b) Si cambia sus actividades de tal manera que ya no reúna las condiciones necesarias para el uso de ese régimen especial.
3. La declaración de cese en el régimen especial, deberá realizarse a través de la cumplimentación del formulario 034 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Más artículos de Orden HAP/1751/2014
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- → Disposición final única. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de "Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido" y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo.