Artículo 6. Declaración de modificación.
Atención: Orden HAP/1751/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El empresario o profesional cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberá declarar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cualquier modificación en la información proporcionada de acuerdo con la declaración de inicio de operaciones comprendidas en el régimen especial correspondiente, a más tardar el décimo día del mes siguiente al cambio.
2. Cuando el empresario o profesional cuyo Estado miembro de identificación sea España, cambie el Estado miembro de identificación, deberá informar del cambio a los dos Estados miembros afectados a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.
3. La modificación deberá realizarse cumplimentando el formulario 034 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Más artículos de Orden HAP/1751/2014
- ← Artículo 5. Declaración de inicio.
- → Artículo 7. Declaración de cese.
- Ver la norma completa: Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de "Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido" y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo.