Artículo 7. Criterios de valoración.
Artículo 7 de la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. · BOE-A-2009-19121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-03.
Texto consolidado
1. En el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) La declaración de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez.
b) La mayor edad de los transportistas que las soliciten.
2. La ponderación de dichos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera:
En primer lugar se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista. En cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-1086.