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Orden Vigente

Artículo 7. Requisitos exigibles al capitán o patrón.

Artículo 7 de la Orden FOM/1621/2002, de 20 de junio, por la que se regulan las condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje. · BOE-A-2002-12891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-30.

Texto consolidado

1. Para optar a la exención los capitanes o patrones de los buques deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber ejercido el mando del buque para el que se pretende la exención durante los dos meses previos a la solicitud en situaciones de alta frecuencia. Haber ejercido el mando del buque para el que se pretende la exención durante cuatro meses en el año anterior a la solicitud, en casos de media frecuencia. Haber ejercido el mando del buque para el que se pretende la exención durante ocho meses en el año anterior a la solicitud en los restantes supuestos, habiendo realizado, durante estos períodos, un mínimo de treinta maniobras de entrada y treinta de salida en el puerto.

b) Demostrar ante el Capitán Marítimo —quien podrá contar a tal efecto con los asesores técnicos que estime oportuno—, sus conocimientos sobre el puerto, luces, balizamientos, corrientes, mareas, sondas y otros, así como de la zona de atraque sobre la que se solicita la exención. Esta demostración podrá, a criterio de la mencionada autoridad, complementarse con una prueba práctica consistente en la realización de una maniobra de entrada y otra de salida con práctico a bordo ante el propio Capitán Marítimo, el cual, si no fuera Capitán de la Marina Mercante, estará asistido de un funcionario adscrito a la Administración Marítima que sí lo sea.

c) Acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana para poder entenderse con los demás usuarios del puerto, extremo que deberá quedar probado a satisfacción del Capitán Marítimo durante la prueba de demostración de conocimientos citada en la anterior letra b).

2. El aspirante que, a criterio del Capitán Marítimo, no acredite poseer los conocimientos suficientes valorados con la demostración citada en la letra b) del apartado anterior, o que, en su caso, no supere la prueba práctica, no podrá formular una nueva solicitud hasta que haya transcurrido un mínimo de cuatro meses.

3. El capitán o patrón que haya obtenido una primera exención y aspire con posterioridad a obtener otra para un buque distinto en la misma zona de atraque, no deberá demostrar nuevamente sus conocimientos sobre dicha zona, aunque sí deberá superar, en su caso, la prueba práctica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-30.

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