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Orden Vigente

Artículo 6. Mercancías transportadas.

Artículo 6 de la Orden FOM/1621/2002, de 20 de junio, por la que se regulan las condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje. · BOE-A-2002-12891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-30.

Texto consolidado

1. No se concederán exenciones a los capitanes o patrones de los buques que transporten mercancías especialmente peligrosas.

Tampoco se concederán exenciones a los capitanes o patrones de buques que transporten habitualmente más de 200 toneladas de mercancías peligrosas, con excepción de las gabarras de suministro de combustible con base en ese puerto.

Si un buque transportase de modo ocasional más de 200 toneladas de mercancías peligrosas, la exención concedida quedaría automáticamente suspendida mientras perdure tal circunstancia.

2. En todo caso, deberá de comunicarse a la Autoridad Portuaria el transporte por un buque, sea de modo habitual u ocasional, de mercancías especialmente peligrosas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-30.

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