Artículo 7. Competencia para la publicación.
Artículo 7 de la Orden ESS/1892/2013, de 8 de octubre, por la que se regula el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2013-10843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-05.
Texto consolidado
La publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los edictos a que se refiere el artículo 1 corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en cuanto órgano competente para la gestión tecnológica de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.