Artículo 6. Competencia para ordenar la publicación.
Artículo 6 de la Orden ESS/1892/2013, de 8 de octubre, por la que se regula el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2013-10843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-05.
Texto consolidado
Los órganos que, de conformidad con sus respectivas competencias, estén legitimados para la emisión de los edictos a que se refiere el artículo 1, serán los competentes para ordenar su publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.