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Orden Vigente

Artículo 6. Competencia para ordenar la publicación.

Artículo 6 de la Orden ESS/1892/2013, de 8 de octubre, por la que se regula el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2013-10843

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-05.

Texto consolidado

Los órganos que, de conformidad con sus respectivas competencias, estén legitimados para la emisión de los edictos a que se refiere el artículo 1, serán los competentes para ordenar su publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-11-05.

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