Artículo 7. Atribuciones.
Artículo 7 de la Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado. · BOE-A-2008-20394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-18.
Texto consolidado
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación del Consejo y dirigir su actividad.
b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, la Comisión Permanente, la Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos y las Ponencias, así como fijar el orden del día teniendo en cuenta las peticiones de la Administración y de los Consejeros.
c) Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y dirimir las votaciones en caso de empate.
d) Visar las actas y los acuerdos del Consejo y velar por la ejecución de los mismos.
e) Determinar, oída la Comisión Permanente, el carácter público o no de las sesiones.
f) Dar posesión de sus cargos al Vicepresidente, a los Consejeros y al Secretario General.
g) Resolver, previa instrucción, en su caso, del correspondiente expediente administrativo, cualquier cuestión que se plantee por razones de representatividad de los Consejeros.
h) Resolver, oída la Comisión Permanente o, en su caso, oído el Pleno, las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento.
i) Ejercer la superior jefatura del personal y de los servicios del Consejo.
j) Gestionar el presupuesto del Consejo e informar a la Comisión Permanente sobre la liquidación anual del presupuesto del Consejo.
k) Asegurar el cumplimiento de las Leyes en el ámbito de sus competencias.
l) Cualquier otra que le esté atribuida por la normativa vigente.