Artículo 7. Plazo de presentación e ingreso de los modelos 130 y 131.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-23.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación de las declaraciones formuladas en los modelos 130 y 131 y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria resultante de las mismas en el Tesoro Público se realizará en los plazos siguientes:
a) Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre.
b) El cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
Más artículos de Orden EHA/672/2007
- ← Artículo 6. Obligados a presentar el modelo 310.
- → Artículo 8. Plazo de presentación e ingreso del modelo 310.
- Ver la norma completa: Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimacion directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidaciòn del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.