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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Participación en beneficios.

Artículo 7 de la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados. · BOE-A-2019-6539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-04.

Texto consolidado

1. El beneficio total sobre el que participa el Consorcio se define de la siguiente forma:

a) En el caso de que en ningún bloque de los definidos en el número 1 del artículo 4 haya exceso de siniestralidad, el beneficio total será la diferencia entre las primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad, y la siniestralidad imputable al ejercicio de los bloques que, aisladamente y según la definición anterior de primas de riesgo y siniestralidad, tuvieran beneficio positivo.

b) En el resto de los casos, el beneficio total será la diferencia positiva entre las primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad, y la siniestralidad imputable al ejercicio del bloque que, aisladamente y según la definición anterior de primas de riesgo y siniestralidad, tuvieran beneficio positivo, y minorado en la cuantía que proceda con el exceso de siniestralidad no compensado por el Consorcio ni cubierto con el saldo de la reserva de estabilización de Agroseguro al cierre del año anterior, del bloque con exceso de siniestralidad.

2. Se establece el siguiente porcentaje de participación del Consorcio en el beneficio total descrito en el apartado anterior.

Porcentaje de beneficio total

sobre la prima de riesgo

periodificada, sin recargo

de seguridad, de los dos bloques

(a cada tramo se le aplicará

su porcentaje)

Porcentaje de participación

sobre el beneficio total

Hasta el 10%.

10

Más del 10% hasta el 50%.

15

Más del 50%.

25

En el Grupo C se incluirán los datos de primas de riesgo y siniestros de las garantías que se han pasado de los Grupos A y B al Grupo C.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5639.

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