Artículo 6. Compensación del exceso de siniestralidad.
Artículo 6 de la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados. · BOE-A-2019-6539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.
Texto consolidado
En las líneas de seguro incluidas en el Plan, el Consorcio efectuará la compensación del exceso de siniestralidad para cada uno de los grupos antes citados, como se indica a continuación:
a) Para las líneas, módulos, riesgos y garantías incluidos en el Grupo A: el Consorcio compensará el 90 por ciento de la diferencia positiva entre el exceso de siniestralidad y el 2 por ciento de las primas comerciales periodificadas.
b) Para las líneas de seguro incluidas en el Grupo B.
Tramos de siniestralidad
(A cada tramo se le aplicará su porcentaje)
Porcentaje
compensación
sobre el exceso
Desde las primas de riesgo recargadas periodificadas hasta el 90% de las primas comerciales periodificadas
50
Más del 90 % hasta el 130 % de las primas comerciales
80
Más del 130 % de las primas comerciales
90
c) Para la línea y garantías incluidas en el Grupo C: el Consorcio compensará el 90 por ciento de la diferencia positiva entre el exceso de siniestralidad y el 2 por ciento de las primas comerciales periodificadas.