Artículo 7. Procedimiento para el reconocimiento de los cursos de defensa nacional y de estado mayor realizados en países extranjeros como cursos de altos estudios de la defensa nacional.
Artículo 7 de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional. · BOE-A-2019-11087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-18.
Texto consolidado
El director del CESEDEN remitirá, al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, el currículo o plan de estudios del curso propuesto junto a un informe favorable dejando constancia expresa de que cumple los requisitos establecidos en las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, en lo que a los contenidos curriculares de los cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional se refiere.
El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, previo estudio del currículo o plan de estudios y el informe mencionado en el párrafo anterior, reconocerá el curso propuesto como de altos estudios de la defensa nacional y lo incluirá en el Registro de centros, cursos y títulos (RECECUT).
Más artículos de Orden DEF/808/2019
- ← Artículo 6. Procedimiento para la elaboración, aprobación y validación de los currículos de los cursos militares cons…
- → Disposición final primera. Facultades de aplicación.
- Ver la norma completa: Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional.