Artículo 6. Procedimiento para la elaboración, aprobación y validación de los currículos de los cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional.
Artículo 6 de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional. · BOE-A-2019-11087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-18.
Texto consolidado
Los cursos relacionados en el artículo 3.1, seguirán el procedimiento recogido en las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.
Respecto a los cursos relacionados en el artículo 3.2, y debido a la diversidad de su alumnado, entre el que podrá encontrarse tanto profesionales de las Fuerzas Armadas como figuras relevantes de otros ámbitos de las Administraciones Públicas y de la sociedad, de su profesorado y de los conferenciantes invitados; a sus objetivos divulgativos, orientados a contribuir a la confluencia de los diferentes sectores sociales en la tarea común de la defensa nacional; y a la especial singularidad de este tipo de estudios, sus currículos no contendrán perfiles de ingreso ni de egreso, sino que su contenido se limitará a un plan de estudios que será aprobado por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa a propuesta del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
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