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Orden Vigente

Artículo 7. Del Secretario.

Artículo 7 de la Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. · BOE-A-1997-7699

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-12.

Texto consolidado

1. El Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que lo será también del Consejo y de los restantes órganos colegiados de la misma, tendrá, además de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las siguientes atribuciones:

a) Asesorar en derecho al Consejo y demás órganos colegiados de la Comisión en cuantas cuestiones jurídicas le sean planteadas.

b) Ejercer la jefatura inmediata y coordinación de los servicios de la Comisión.

c) Elaborar los anteproyectos de objetivos anuales e informe anual a elevar al Vicepresidente de la Comisión.

d) Las que expresamente le deleguen el Consejo, el Presidente o el Vicepresidente de la Comisión.

e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por este Reglamento de régimen interior u otras normas que puedan resultar aplicables.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el Jefe de la Asesoría Jurídica de la Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-12.

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