Artículo 7. Del Secretario.
Artículo 7 de la Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. · BOE-A-1997-7699
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-12.
Texto consolidado
1. El Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que lo será también del Consejo y de los restantes órganos colegiados de la misma, tendrá, además de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las siguientes atribuciones:
a) Asesorar en derecho al Consejo y demás órganos colegiados de la Comisión en cuantas cuestiones jurídicas le sean planteadas.
b) Ejercer la jefatura inmediata y coordinación de los servicios de la Comisión.
c) Elaborar los anteproyectos de objetivos anuales e informe anual a elevar al Vicepresidente de la Comisión.
d) Las que expresamente le deleguen el Consejo, el Presidente o el Vicepresidente de la Comisión.
e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por este Reglamento de régimen interior u otras normas que puedan resultar aplicables.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el Jefe de la Asesoría Jurídica de la Comisión.