Artículo 7. Propuesta de la ayuda.
Artículo 7 de la Orden de 26 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de Primas y Financiación a la Construcción Naval. · BOE-A-1994-21326
Atención: BOE-A-1994-21326 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
7.1 (Derogado).
7.2 Subvención del tipo de interés.–La Gerencia del Sector Naval elevará propuesta de subvención a la Dirección General de Industria una vez aprobado el informe correspondiente a la misma por el Comité de Gerencia. En dicha propuesta se recogerá el tipo de interés fijo de referencia a largo plazo (más de cinco años) de la entidad prestamista, según la comunicación al Banco de España referida en el artículo 3.2 (o en su caso, el determinado según el último punto del mencionado artículo), cuya fecha no será anterior a un mes desde que se produzca la oferta firme del préstamo.
Consecuentemente, dicha propuesta determinará la subvención del tipo de interés en función del que se fije para el armador y que tendrá vigencia a lo largo de la vida del préstamo desde su entrada en vigor, con la limitación de los tres puntos porcentuales fijados en el Real Decreto 442/1994.#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación..