Artículo 6. Cuantía de la ayuda.
Artículo 6 de la Orden de 26 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de Primas y Financiación a la Construcción Naval. · BOE-A-1994-21326
Atención: BOE-A-1994-21326 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
6.1 Determinación del valor base.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 442/1994 el valor base será determinado por la Gerencia del Sector Naval tomando como referencia el valor contractual antes de las ayudas, según lo define la Séptima Directiva y sin que pueda sobrepasarlo.
6.2 (Derogado).
6.3 Determinación de la subvención del tipo de interés.–De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 442/1994, en su artículo 12, apartado c), el porcentaje de la subvención del tipo de interés de los préstamos a conceder a los armadores nacionales o domiciliados en la Unión Europea, será determinado por el Ministerio de Industria y Energía, a propuesta de la Gerencia del Sector Naval.
La subvención se calculará como la diferencia entre el tipo de interés fijo de referencia a largo plazo de la entidad financiadora comunicado según se expresa en el artículo 3.2 y el tipo de interés del crédito concedido, con un límite en la subvención de hasta tres puntos porcentuales. Los puntos concedidos como subvención serán fijos durante toda la vida del crédito, cuyas condiciones deberán también mantenerse iguales a las condiciones iniciales del mismo. Si, por circunstancias totalmente excepcionales, se produjesen variaciones en las condiciones del préstamo, la entidad prestamista lo comunicará a la Dirección General de Industria, a través de la Gerencia del Sector Naval para que, tras la evaluación correspondiente en el seno de la Gerencia, la Dirección General de Industria apruebe, en su caso, el cambio en la subvención de intereses y considere los ajustes pertinentes en las liquidaciones trimestrales.#dd
Redactado el párrafo último del apartado 6.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23076
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación..