Artículo 7.
Artículo 7 de la Orden de 26 de julio de 1983 por la que se establecen actuaciones de promoción de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados de Agricultura (ATRIAS), contra las plagas de los diferentes cultivos. · BOE-A-1983-21329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-25.
Texto consolidado
La Dirección de la Producción Agraria fijará anualmente las cuantías de las subvenciones y auxilios económicos a que pueden acceder la ATRIA y que serán las siguientes:
a) Subvención total o parcial de los sueldos y salarios correspondientes al personal técnico y auxiliar contratado por la ATRIA, para dirigir la lucha en común contra las plagas en los cultivos agrupados. Esta subvención podrá concederse durante un máximo de cuatro años consecutivos en cantidades anuales decrecientes, con un tope máximo del 50 por 100 en el último año.
b) Subvención total o parcial de los productos fitosanitarios a emplear en la aplicación de la lucha integrada.
c) Subvención total o parcial de los medios fitosanitarios y maquinaria necesaria para la aplicación de la nueva tecnología, con medios de producción en común.