Artículo 6.
Artículo 6 de la Orden de 26 de julio de 1983 por la que se establecen actuaciones de promoción de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados de Agricultura (ATRIAS), contra las plagas de los diferentes cultivos. · BOE-A-1983-21329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-25.
Texto consolidado
Las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRlAS), para acceder a las subvenciones han de reunir las siguientes condiciones:
1. El número mínimo de agricultores agrupados será de diez.
2. Formalizar un compromiso suscrito por los agricultores en el que se exprese la aceptación de las condiciones que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos asociados y la decisión de constituir una ATRIA. Asimismo, se indicará la Junta que regirá dicha ATRIA, formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
3. Suscribir un contrato laboral temporal con el técnico y los auxiliares necesarios que dirigirán la lucha contra las plagas en los cultivos que agrupa la ATRIA seleccionándolos de entre quienes hayan participado en las actividades a que se refiere el artículo 4.º.
4. Aceptar las decisiones del equipo técnico en relación con su función.
5. La Junta Rectora de la ATRIA distribuirá los gastos y subvenciones derivados, entre los agrupados según superficie incorporada por cada uno de ellos.