Artículo 7. Carácter diferenciado del contrato celebrado entre el cargador y un operador de transporte con el celebrado entre éste y el transportista.
Artículo 7 de la Orden de 25 abril de 1997 por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. · BOE-A-1997-9868
Atención: BOE-A-1997-9868 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los términos del contrato celebrado entre el cargador y el operador de transporte de mercancías (agencia de transporte, transitario o almacenista-distribuidor) no predeterminan los del celebrado como consecuencia entre dicho operador y el transportista.
Se aplicarán, por tanto, a cada uno de los mencionados contratos las condiciones que correspondan conforme a lo dispuesto en esta Orden, sin que a ello afecten las que resulten de aplicación al otro.