Artículo 6. Modalidades de transporte.
Artículo 6 de la Orden de 25 abril de 1997 por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. · BOE-A-1997-9868
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Texto consolidado
Conforme a lo que se dispone en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, son transportes de mercancías de cargas fraccionadas aquéllos para cuya realización resultan precisas actividades previas o complementarias inherentes al carácter fragmentario de las mercancías, tales como las de manipulación, almacenamiento, grupaje, clasificación, embalaje o distribución por parte del porteador.
Son, por contra, transportes de mercancías de cargas completas aquéllos para cuya realización, desde la recepción de la carga hasta su entrega o destino, no se precisan otras intervenciones u operaciones complementarias del tipo de las expresadas en el párrafo anterior.
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