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Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 7. Funciones del jefe de vuelos.

Artículo 7 de la Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero. · BOE-A-1986-11068

Atención: BOE-A-1986-11068 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponden al jefe de vuelos las funciones siguientes, en orden a la supervisión de las actividades de vuelo:

a) Determinar el comienzo y fin de los vuelos.

b) Verificar que los vuelos se desarrollen de acuerdo con la normativa vigente.

c) Determinar los procedimientos de la operación y la pista en servicio.

d) Establecer el orden de los vuelos.

e) Establecer las comunicaciones aire-tierra y viceversa o la colocación de las señales.

f) Autentificar, con su firma y el sello del aeródromo, los certificados y el registro de tiempo de cada uno de los vuelos de los pilotos de ultraligero que operen en la infraestructura.

2. Al jefe de vuelos de una escuela de ultraligeros le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Responsabilizarse, con su firma, de la hoja de cronometraje al finalizar los vuelos realizados en la escuela, comprobando la exactitud de las anotaciones.

b) Realizar los vuelos de prueba relacionados con el mantenimiento y la seguridad en el vuelo de los ultraligeros de la escuela. Esta atribución podrá ser delegada en un piloto de ultraligero expresamente autorizado por el jefe de vuelos para dicha operación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero..

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