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Orden Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Orden de 19 de enero de 1979 por la que se regula el cambio de régimen normativo de viviendas de protección oficial al amparo de lo dispuesto en las normas transitorias del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre. · BOE-A-1979-3279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-03.

Texto consolidado

Para los casos en los que se otorgue o convalide la calificación provisional con arreglo a lo dispuesto en los números tercero, sexto y séptimo del artículo anterior, los promotores dispondrán de los siguientes plazos máximos a partir de la obtención de la calificación provisional, en orden a efectuar la solicitud de calificación definitiva a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre:

a) Obras sin comenzar: Treinta meses.

b) Obras que no han enrasado cimientos: Veinticuatro meses.

c) Obras con cimientos enrasados: Dieciocho meses.

d) Obras con estructura terminada y cubierta de aguas: Doce meses.

e) Obras terminadas: Un mes.

En estos casos, las solicitudes de calificación definitiva deberán acompañarse de los documentos especificados en los apartados a) a d) del artículo antes citado, caso de que no hubieran sido aportados con anterioridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-02-03.

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