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Orden Vigente

Artículo 7. Funciones de la Comisión Permanente.

Artículo 7 de la Orden de 18 de enero de 1996 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos. · BOE-A-1996-3064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-04.

Texto consolidado

1. La Comisión Permanente garantizará la continuidad de la actividad de la Comisión Nacional en los períodos comprendidos entre los sucesivos Plenos y desarrollará las siguientes funciones, además de las que pudieran delegarse por el Pleno:

a) La preparación del orden del día de las sesiones plenarias.

b) La preparación de los trabajos del Pleno de la Comisión Nacional y la toma de acuerdos provisionales que sirvan de apoyo para las reuniones del Pleno.

2. Los informes y las propuestas, en ningún caso, tendrán carácter vinculante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-04.

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