Artículo 7. Funciones de la Comisión Permanente.
Artículo 7 de la Orden de 18 de enero de 1996 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos. · BOE-A-1996-3064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-04.
Texto consolidado
1. La Comisión Permanente garantizará la continuidad de la actividad de la Comisión Nacional en los períodos comprendidos entre los sucesivos Plenos y desarrollará las siguientes funciones, además de las que pudieran delegarse por el Pleno:
a) La preparación del orden del día de las sesiones plenarias.
b) La preparación de los trabajos del Pleno de la Comisión Nacional y la toma de acuerdos provisionales que sirvan de apoyo para las reuniones del Pleno.
2. Los informes y las propuestas, en ningún caso, tendrán carácter vinculante.