Artículo 7. El Consejo Artístico del Teatro.
Artículo 7 de la Orden CUL/2039/2011, de 13 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Dramático Nacional, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2011-12505
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-21.
Texto consolidado
El Consejo Artístico del Teatro, como órgano asesor del INAEM, ejercerá, respecto del CDN, las funciones que le atribuye el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.
Más artículos de Orden CUL/2039/2011
- ← Artículo 6. La Dirección del CDN.
- → Artículo 8. Selección de la persona titular de la Dirección del CDN.
- Ver la norma completa: Orden CUL/2039/2011, de 13 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Dramático Nacional, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.