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Orden Vigente

Artículo 6. La Dirección del CDN.

Artículo 6 de la Orden CUL/2039/2011, de 13 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Dramático Nacional, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2011-12505

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-21.

Texto consolidado

1. La persona que ostente la Dirección del CDN asumirá la máxima responsabilidad del funcionamiento del mismo, así como el compromiso de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Director durante su vigencia.

2. Corresponde a la persona titular de la dirección del CDN el desempeño de las siguientes funciones:

a) La dirección general del CDN.

b) El desarrollo con plena autonomía de su proyecto artístico en el marco del Plan Director vigente, de acuerdo con los términos establecidos en el presente Estatuto.

c) La elaboración de los planes anuales de actuación que, en el marco del Plan Director vigente, definan los objetivos artísticos y la programación de actividades, así como las correspondientes memorias de actividad que den cuenta de su grado de cumplimiento.

d) La dirección del equipo artístico, técnico y de gestión del CDN.

e) La propuesta a la dirección del INAEM del organigrama y procedimientos de gestión pertinentes para el correcto funcionamiento del CDN.

f) El resto de funciones asignadas por la Dirección General del INAEM.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-21.

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