Artículo 7. Responsables de la Información y Responsables del Servicio.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-26.
Texto consolidado
1. Las personas o unidades responsables de la información y aquellas responsables del servicio tienen la potestad, dentro de su ámbito de actuación y de sus competencias, de establecer los requisitos, en materia de seguridad, de los servicios y de la información que manejan.
2. Los órganos superiores o directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como los organismos públicos adscritos al Departamento a los que, conforme al artículo 1, les sea de aplicación esta PSI, designarán estos perfiles de acuerdo con su propia organización interna. Se comunicarán los nombramientos al responsable de seguridad, para que pueda mantener el inventario mencionado en el artículo 8.3 d).
3. Las figuras de responsable de información y responsable de servicio pueden recaer en la misma persona o unidad en función de la estructura organizativa del servicio que se preste.
Más artículos de Orden AUC/1147/2021
- ← Artículo 6. La Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Digital.
- → Artículo 8. Responsable de Seguridad de la información.
- Ver la norma completa: Orden AUC/1147/2021, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica la Orden AEC/1372/2016, de 19 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial para la Administración Digital del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.