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Orden Vigente

Artículo 6. La Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

Artículo 6 de la Orden AUC/1147/2021, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica la Orden AEC/1372/2016, de 19 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial para la Administración Digital del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. · BOE-A-2021-17277

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-26.

Texto consolidado

1. La CP-CMAD es el órgano colegiado de ámbito departamental responsable del impulso y coordinación interna en materia de Administración Digital.

2. La CP-CMAD ejercerá las siguientes funciones en el gobierno de la Seguridad de la Información, aparte de las que le son conferidas en su orden ministerial de creación:

a) Elaborar las propuestas de modificación y actualización permanente de la PSI.

b) Velar e impulsar el cumplimiento de la PSI y de su desarrollo normativo.

c) Promover la mejora continua en la gestión de la seguridad de la información.

d) Nombrar formalmente a los distintos responsables mencionados en la estructura organizativa de esta PSI.

e) Resolver los posibles conflictos que puedan derivarse del establecimiento de la citada estructura organizativa.

f) Ordenar la realización de las auditorías o autoevaluaciones de seguridad y recibir información de los resultados de las mismas.

g) Proveer los recursos y medios necesarios para asegurar la concienciación y formación en materia de seguridad de la información de todo el personal afectado por esta orden.

h) Evaluación y seguimiento las decisiones tomadas para satisfacer los requisitos de seguridad de la información y de los servicios.

i) Coordinar la comunicación con el Centro Criptológico Nacional en la utilización de servicios de respuesta a incidentes de seguridad.

j) Compartir experiencias de éxito en materia de seguridad entre sus miembros para velar por el cumplimiento de la PSI y su normativa de desarrollo.

3. La Comisión Permanente de la CMAD podrá crear un Grupo de Trabajo para la elaboración de la documentación y recabar la información pertinente para la toma de sus decisiones en materia de la Seguridad de la Información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-26.

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