Artículo 7. Obligatoriedad de la inclusión en el Programa.
Artículo 7 de la Orden ARM/3064/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula la realización de estudios y se crea el Comité Asesor del Plan de Estudios. · BOE-A-2010-18374
Atención: Orden ARM/3064/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La iniciación de cualquier estudio requerirá necesariamente que figure incluido en el Programa anual correspondiente, salvo aquellos explícitamente excluidos en el artículo 4. A tal efecto, toda propuesta de gasto deberá acompañarse de certificación acreditativa, expedida por la Subsecretaría del Departamento, de que el estudio está incluido en el Programa del año en curso.