Artículo 6. Estructura del Programa Anual de Estudios.
Artículo 6 de la Orden ARM/3064/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula la realización de estudios y se crea el Comité Asesor del Plan de Estudios. · BOE-A-2010-18374
Atención: Orden ARM/3064/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación redactará el proyecto del Programa Anual de Estudios referido en el artículo anterior, que se presentará estructurado de la siguiente forma:
a) Incluirá una memoria expositiva de su contenido, criterios de elaboración, así como de su conexión con los ejes estratégicos del Plan.
b) Asimismo, dicha memoria expositiva incluirá un apartado en el que figuren las previsiones económicas o de financiación.
c) Se clasificarán las propuestas de estudios según las Unidades y centros directivos proponentes, indicando para cada proyecto, su código, denominación, coste, forma de ejecución y financiación prevista.
d) Los programas de estudios detallarán la parte de los estudios realizada en los años anteriores, la propia del año y la parte pendiente de ejecución.