Artículo 7. Voluntariedad de la presentación electrónica.
Artículo 7 de la Orden ARM/1358/2010, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. · BOE-A-2010-8387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-27.
Texto consolidado
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo en los supuestos establecidos de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.