Artículo 6. Acreditación de la identidad y requisitos técnicos.
Artículo 6 de la Orden ARM/1358/2010, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. · BOE-A-2010-8387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-27.
Texto consolidado
1. Los documentos electrónicos podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.
2. La identificación de los ciudadanos que presenten documentos ante el Registro Electrónico y la firma de documentos electrónicos aportados se realizará mediante los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad electrónico o cualquiera otro sistema de firma electrónica avanzada admitido por la Administración General del Estado.
3. El Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino contendrá la relación actualizada de dichos sistemas de firma electrónica avanzada, así como los requisitos técnicos necesarios para su utilización.