El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 7. Duración de la pesquería.

Artículo 7 de la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar. · BOE-A-2018-7500

Atención: Orden APM/605/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con carácter general, la pesca dirigida de la sardina estará limitada cada año de duración del Plan a un máximo de seis meses. Mediante resolución de la Secretaría General de Pesca se determinarán la fecha de comienzo y de finalización para los buques de las flotas de cerco, racú y piobardeira afectadas por esta orden. En todo caso, la pesquería permanecerá cerrada en aquellos meses que coinciden con el período de máxima intensidad reproductiva de la especie, que son marzo y abril en la zona 8c y de diciembre a abril en la zona 9a.

Para las flotas pertenecientes a artes menores estacionalmente dependientes de esta pesquería y que utilicen artes de xeito, la pesquería estará abierta desde el 1 de enero hasta el agotamiento de la cantidad para ellos reservada de acuerdo al artículo 5.2, todo ello siempre que la aplicación de la regla de explotación recogida en el artículo 4 determine un nivel de capturas distinto de cero.

2. Mientras la pesquería dirigida esté cerrada, bien a comienzo de año por no haberse abierto la pesquería, bien una vez esta se cierre, ya sea por agotamiento de cuota o de manera general para todas las flotas por finalización de la campaña, se permitirán a los barcos que utilicen artes de cerco, racú y piobardeira en el Cantábrico y Noroeste y en el Golfo de Cádiz las capturas accidentales de sardina, para evitar los descartes en otras pesquerías pelágicas dirigidas, como la caballa, el jurel o la anchoa/boquerón. Estas capturas accidentales de sardina contarán contra la cuota total anual autorizada para cada una de las zonas. En el caso de que alguna de ellas tenga un reparto de cuota individual por barco, estas eventuales capturas accidentales se descontarán de la cuota anual del barco en cuestión. En cualquier caso las capturas accidentales de sardina, mientras la pesquería esté cerrada, no supondrán más del 15 % respecto del total de capturas desembarcadas del resto de especies pelágicas mencionadas en cada desembarco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-3397.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Orden APM/605/2018

En El Vínculo puedes leer Orden APM/605/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.