Artículo 7. Aportaciones de personas extranjeras.
Artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. · BOE-A-2007-13022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.
Texto consolidado
Uno. Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, procedentes de personas físicas extranjeras, con los límites, requisitos y condiciones establecidas en la presente ley para las aportaciones privadas, y siempre que se cumplan, además, los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimiento de capitales.
Dos. Los partidos no podrán aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3441.