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Ley Foral Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley Foral 8/1987, de 21 de abril, de creación de la Universidad Pública de Navarra. · BOE-A-1987-13786

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

Texto consolidado

1. Los Estatutos de la Universidad deberán aprobarse en el plazo de cinco años a partir del inicio de las actividades académicas.

2. Mientras no se aprueben dichos Estatutos, las competencias que atribuye a las Universidades la legislación vigente serán ejercidas por el Gobierno de Navarra, sin perjuicio de las que correspondan a la Comisión Gestora y de las que resulten de las normas estatutarias provisionales previstas en la disposición transitoria segunda de la presente Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-28.

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