Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley Foral 8/1987, de 21 de abril, de creación de la Universidad Pública de Navarra. · BOE-A-1987-13786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.
Texto consolidado
1. Los Estatutos de la Universidad deberán aprobarse en el plazo de cinco años a partir del inicio de las actividades académicas.
2. Mientras no se aprueben dichos Estatutos, las competencias que atribuye a las Universidades la legislación vigente serán ejercidas por el Gobierno de Navarra, sin perjuicio de las que correspondan a la Comisión Gestora y de las que resulten de las normas estatutarias provisionales previstas en la disposición transitoria segunda de la presente Ley Foral.