Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley Foral 8/1987, de 21 de abril, de creación de la Universidad Pública de Navarra. · BOE-A-1987-13786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.
Texto consolidado
La Universidad Pública de Navarra iniciará sus actividades académicas en función del desarrollo de los planes de infraestructura y de dotación material y de personal que el Gobierno de Navarra establezca. A tal fin, el Gobierno de Navarra aprobará, antes del mes de julio de 1988, los correspondientes proyectos técnicos y remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral para financiación de los mismos.