Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera. · BOE-A-1998-21616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-06.
Texto consolidado
1. Los transportes públicos regulares permanentes de uso general de viajeros tienen el carácter de servicios públicos de titularidad municipal, teniendo igual derecho a su utilización todos los ciudadanos que reúnan los requisitos que en cada caso se establezcan.
2. La gestión de los servicios a que se refiere el apartado anterior se regirá, en lo no previsto en esta Ley Foral y en sus disposiciones de desarrollo, por las normas reguladoras de la contratación administrativa.