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Ley Foral Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera. · BOE-A-1998-21616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-06.

Texto consolidado

Para la prestación de servicios de transporte público urbano de viajeros, excepto cuando se trate de transportes de viajeros realizados en vehículos de turismo, será necesario acreditar ante el municipio competente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado.

b) Tener la nacionalidad española, o bien la de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.

c) Acreditar las necesarias condiciones de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica.

d) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral, social y de seguros exigidas por la legislación vigente.

e) Cumplir, en su caso, aquellas condiciones específicas que expresamente se establezcan en relación con las distintas clases o tipos de títulos habilitantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-06.

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